30 sept 2015

Ministerio de Cultura declara puentes sobre el río Juanambú como bienes de interés nacional.

Foto: Fabio Martínez
A través de la Resolución 1941 del 3 de Julio 2015 del Ministerio de Cultura, se incluyó al puente del El Socorro y Puente de los Arcos sobre el río Juanambú en el municipio de Arboleda y Buesaco como bienes de interés cultural nacional. Dicha resolución declara Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional dieciséis (16) Puentes de Arco, en ladrillo, localizados en los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca; se determinan las áreas afectadas y; se delimitan sus zonas de influencia. Ver resolución
  • Artículo 1º. Declarar como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional dieciséis (16) Puentes de Arco, en ladrillo, localizados en los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca, relacionados en la parte considerativa de la presente resolución - art. 1º. Declarar como Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional dieciséis (16) Puentes de Arco, en ladrillo, localizados en los Departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca, relacionados en la parte considerativa de la presente resolución
  • Artículo 2º. Establecer como áreas afectadas y zonas de influencia de los dieciséis (16) puentes de que trata el artículo anterior, las indicadas en la parte motiva de esta resolución, para cada uno de ellos - art. 2º. Establecer como áreas afectadas y zonas de influencia de los dieciséis (16) puentes de que trata el artículo anterior, las indicadas en la parte motiva de esta resolución, para cada uno de ellos
  • Artículo 3º. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), las intervenciones que se pretendan realizar en los BIC que por la presente se declaran; en el área afectada o, en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura - art. 3º. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008), las intervenciones que se pretendan realizar en los BIC que por la presente se declaran; en el área afectada o, en su zona de influencia, deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Cultura
  • Artículo 4º. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger BIC aquí declarados, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y, por lo tanto, se harán acreedoras a las sanciones allí establecidas- art. 4º. Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger BIC aquí declarados, incurrirán en las faltas contra el patrimonio cultural de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008) y, por lo tanto, se harán acreedoras a las sanciones allí establecidas
  • Artículo 5º. Es deber de cada uno de los entes territoriales (municipios) donde se encuentran localizados los BIC a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de estos bienes de interés cultural, de tal manera que los mismos conserven los valores que han justificado su declaratoria - art. 5º. Es deber de cada uno de los entes territoriales (municipios) donde se encuentran localizados los BIC a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, garantizar el adecuado mantenimiento y protección de estos bienes de interés cultural, de tal manera que los mismos conserven los valores que han justificado su declaratoria
  • Artículo 6º. Comunicar la presente resolución a cada uno de los alcaldes de los municipios Caldono, Piendamó, Popayán, Santander de Quilichao, Sotará, Timbío y Totoró (Departamento del Cauca); Berruecos, Buesaco y, La Unión (Departamento de Nariño) y; El Cerrito, Buga y Guacarí (Departamento del Valle del Cauca), donde se localizan los puentes de marras - art. 6º. Comunicar la presente resolución a cada uno de los alcaldes de los municipios Caldono, Piendamó, Popayán, Santander de Quilichao, Sotará, Timbío y Totoró (Departamento del Cauca); Berruecos, Buesaco y, La Unión (Departamento de Nariño) y; El Cerrito, Buga y Guacarí (Departamento del Valle del Cauca), donde se localizan los puentes de marras
  • Artículo 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación - art. 7º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Los dos puentes con que cuenta Arboleda y Buesaco sobre el río Juanambú son:


Puente de El Socorro

Punte de los Arcos